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Article 3

º

Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994

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01

Text of the article

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º . Determinación del valor base del bono pensional . El valor base del bono pensional de las personas referidas en el artículo anterior que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, no sean beneficiarias del régimen de transición, se calculará con base en la siguiente fórmula: Valor base del bono = (Pensión de referencia x F1 + AF x F2) x F3 Donde: 1. Pensión de referencia (PR) = Pensión a la que tendría derecho el afiliado a los 62 años de edad si es hombre o 57 si es mujer, calculada de conformidad con la siguiente fórmula. Este valor se expresará en pesos sin decimales

a)

Si (n + t) x 52 = 1.000 y (n + t) x 52 = 1.200 PR = SR x { 0.65 + 0.02 x [(n + t) x 52 1.000]/50}

b)

Si (n + t) x 52 > 1.200 PR = SR x {0.73 + 0.03 x [(n + t) x 52 1.200]/50} Donde: SR = Salario de referencia calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto. Este valor se expresará en pesos sin decimales. t = Número de años y fracciones de año de cotización o de servicios a la fecha de vinculación al Instituto de Seguros Sociales. Este resultado se expresará con cuatro decimales. n = Diferencia entre la edad en años completos utilizada para el cálculo del salario de referencia del bono pensional y la edad en años cumplidos a la fecha de vinculación al Instituto de Seguros Sociales. En caso de que al 1º de abril de 1994, el beneficiario no se encontrare vinculado o prestando servicios, n será igual a la diferencia entre la edad en años completos utilizada para el cálculo del salario de referencia del bono pensional y la edad en años cumplidos a la fecha de la nueva vinculación a la fuerza laboral. La pensión de referencia no podrá ser superior al 85% del salario de referencia, ni de quince veces el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de vinculación al ISS. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la misma fecha. 2.F1 = Factor de capital necesario para financiar una pensión unitaria de vejez y de sobrevivientes a la edad utilizada para el cálculo del salario de referencia del bono pensional, de acuerdo con la siguiente tabla: 3. AF Valor del Auxilio Funerario que se determina así: AF = 5 x SM si Pensión de Referencia < 5 x SM AF = Pensión de Referencia si 5 x SM Pensión de Referencia < 10 x SM AF 10 x SM si Pensión de Referencia 10 x SM SM Salario Mínimo legal mensual vigente al momento de la vinculación al ISS 4. F2 = Factor calculado para garantizar el pago del Auxilio Funerario a la edad utilizada para el cálculo del salario de referencia del bono pensional, el cual se determina de conformidad con la siguiente tabla: 5. F3 = Factor de capitalización de acuerdo al tiempo cotizado que se determina de conformidad con la siguiente fórmula, este factor se expresará con seis decimales: F3 = [(1.03)t 1]/[(1.03) n+t -1)]

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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