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Article 2.10.3.12.8

Sanciones Al Recaudador

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Text of the article

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Sanciones al recaudador. El recaudador de la Cuota de Fomento Porcícola que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo incurrirá en mora que generará el pago de intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta.

En caso de pagos parciales sobre las cuotas en mora, estos se imputarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, al capital adeudado.

Parágrafo

La sanción a que se refiere el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.8. Sanciones al recaudador. El recaudador de la Cuota de Fomento Porcícola que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo, incurrirá en interés de mora a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta complementario. En caso de pagos parciales sobre las sumas en mora, estos se aplicarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, a las cuotas adeudadas.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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