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Article 5

Ley 50 de 1966 · Por la cual se declara que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos terrenos, y se decreta un auxilio en favor de la ciudad de Barranquilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La suma de que trata el artículo anterior, será apropiada en los Presupuestos de las próximas vigencias, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por cada año. Pero, si la vigencia subsiguiente a la expedición de esta Ley, no se apropiare el primer millón de pesos ($ 1.000.000.00), el Gobierno Nacional deberá firmar un documento de crédito por igual suma, a favor del Instituto de Crédito Territorial, a un año de plazo.

Además, el Gobierno queda autorizado, para abrir los créditos y efectuar los traslados a que hubiere lugar, en caso de que no se hicieren las correspondientes apropiaciones presupuestales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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