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Article 28

Dirección De Gestión De Fiscalización

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

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Dirección de Gestión de Fiscalización . Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización las siguientes

1.

Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior, así como la recopilación de evidencias, material probatorio, para efectos de determinar la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos.

2.

Ordenar el registro de las oficinas, locales, depósitos, establecimientos comerciales e industriales, vehículos, medios de transporte del contribuyente, obligado aduanero, obligado cambiaría o terceros intervinientes; así como las visitas de inspección vigilancia y control a los usuarios directamente o a través de las dependencias del área, en el marco de las funciones de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.

3.

Solicitar y suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN.

4.

Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN y a las entidades competentes, las denuncias por contrabando, evasión, lavado de activos y otros presuntos delitos.

5.

Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaría.

6.

Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías, o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos.

7.

Proponer a la Dirección General los programas de fiscalización y control, tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

8.

Proponer programas de control a la dependencia competente, para ser diseñados, implementados y ejecutados en el Nivel Local a través de las Subdirecciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización.

9.

Suministrar la información a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF y a los organismos competentes que investigan el lavado de activos y la financiación del terrorismo, conforme la ley lo disponga.

10.

Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir lavado de activos o financiación del terrorismo.

11.

Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización recibidos por parte del área competente.

12.

Generar retroalimentación oportuna a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, del resultado de los programas y acciones de control que sean diseñados para su implementación en el Nivel Local.

13.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Constitutional history

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