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Article 1

º

Decreto 1408 de 1991 · por el cual se señala procedimiento para cálculo de Contribución Cafetera y Transferencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El monto de la Contribución Cafetera para café verde excelso será igual a la diferencia entre el equivalente en pesos del precio mínimo de reintegro del día del anuncio de la venta, y los costos internos, deducido el valor de la pasilla producto de la trilla del café de exportación, correspondientes al día del anuncio de la venta. La Retención Cafetera, cuando la hubiere, se adicionará al costo interno de exportación para el cálculo de la Contribución Cafetera.

Parágrafo 1

Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro se utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las proyecciones respectivas se realizarán con base en la devaluación observada en el mes calendario que precede al del anuncio, o una fracción del mismo.

Parágrafo 2

La Federación Nacional de Cafeteros hará público diariamente el valor de la Contribución Cafetera utilizando: las tasas de cambio y los precios mínimos de reintegro, comunicados diariamente por el Banco de la República; el valor comercial de las pasillas que indique la Federación Nacional de Cafeteros con base en la información de Almacafé; y los costos del exportador estimados por la Federación Nacional de Cafeteros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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