Art. 13. Son deberes del Jefe de la seccion 4. a : 1.° Practicar, por sí i por medio de sus subalternos, todas las disposiciones relativas: A la liquidacion, reconocimiento i ordenacion de pago i a la legalizacion de los gastos que se hagan por anticipacion, de los créditos lejislativos aplicados en el Presupuesto nacional para personal i material de los departamentos adscritos a la Secretaría de Hacienda i Fomento: A las delegaciones jenerales i especiales de los créditos del Presupuesto que no hayan de ser empleados por el Secretario en el pago de los gastos mencionados en el inciso anterior; i al exámen de las cuentas de los ordenadores delegatarios: A la contabilidad especial de todas las operaciones conexionadas con los puntos espresados en los incisos precedentes; 2.° Cumplir, respecto de los ramos de su cargo, lo dispuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5,° i en los incisos 2,° 4,° 5,° 6.° i 11.° del artículo 7.°; 3.° Formar un "Rejistro de los bienes nacionales" (exceptuando los desamortizados, los bosques i las tierras baldías), con separacion por Estados, i dividiéndolo en plantas de frente. La primera contendrá: la especificacion de los bienes, espresando respecto de cada uno de los rurales i urbanos, el lugar de su ubicacion, el monto del avalúo que debe dársele, el estado de servicio en que se halle, las reparaciones o reformas que se halle, las reparaciones o reformas que se le hagan, en qué fecha i su importe, el destino que tenga, el contrato de arrendamiento, el monto anual de éste, ñas estipulaciones sobre mejoras, desmejoras, finanzas i rescision del contrato. La segunda contendrá: la cita de las disposiciones lejislativas i ejecutivas en que se ordene la enajenacion o cesion de alguno de esos bienes o su aplicacion a determinado servicio; las fechas en que tales actos queden cumplidos, i las del contrato o remate en el caso de enajenacion, el nombre del contratista o rematador, la cantidad i las especies en que deba efectuarse el pago. El rejistro contendrá, ademas, en la primera plana, con la debida separacion, toda nueva adquisicion de bienes que se haga, citándose la disposicion que la autorice, el título, contrato &. a de que provenga, i espresándose los pormenores análogos a los que debe contener la plana primera arriba indicada. Toda pérdida de bienes se anotará en la segunda plana del rejistro, con espresion del hecho que la cause; 4.° Cuidar de que sean remitidos a la Secretaría los documentos i datos que deban enviársele periódicamente, concernientes a los ramos mencionados en el artículo 10. Presentando a la firma del Secretario, cuando se retarde el envío o no se reciban oportunamente, órdenes exijentes reclamándolos, i a la del Oficial mayor copia, de tales órdenes para su inmediata publicacion en el periódico oficial. VI. DE LA SECCION QUINTA.
Decreto 18681219 de 1868 →In force
Article 13
,° I En Los Incisos 2,° 4,° 5,° 6
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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