º El ingreso a las Fuerzas Militares colombianas de médicos y odontólogos graduados, con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, se hará en la jerarquía de Capitanes, quedando inscritos con este grado en el Escalafón de Oficiales de Servicios, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho para efecto de retiro al reconocimiento del tiempo que hayan servido en las Fuerzas Militares.
Article 1
El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas De Médicos Y Odontólogos Graduados, Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Se Hará En La Jerarquía De Capitanes, Quedando Inscritos Con Este Grado En El Escalafón De Oficiales De Servicios, Con Los Deberes, Derechos Y Causales De Retiro Que Determine El Gobierno, Dentro De Las Edades Señaladas Por Disposiciones Vigentes Y Con Derecho Para Efecto De Retiro Al Reconocimiento Del Tiempo Que Hayan Servido En Las Fuerzas Militares
Decreto 922 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.