º Para el ascenso a Subteniente de reserva de que trata el artículo 2º del presente Decreto, se llenarán las condiciones que determinan la Ley 3ª de 1937 para los Sargentos Primeros, teniendo en cuenta como indispensables los siguientes requisitos
Que el retiro de la Escuela no obedezca a mala conducta, a falta de capacidad física o a falta de espíritu militar y
Que el interesado no haya perdido más de tres (3) materias militares.
Los alumnos que obtengan el grado de Subteniente de Reserva, quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 26 de la citada Ley 3ª de 1937.