Los Países Miembros emprenderán una acción conjunta para solucionar los problemas de infraestructura que incidan desfavorablemente sobre el proceso de integración económica de la Sub-región. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, y comprenderá, en particular, las medidas necesarias para facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros. Para tal efecto, los Países Miembros propenderán al establecimiento de entidades o empresas de carácter multinacional, cuando ello sea posible y conveniente para facilitar la ejecución y administración de dichos proyectos.
Decreto 1245 de 1969 →In force
Article 86
Los Países Miembros Emprenderán Una Acción Conjunta Para Solucionar Los Problemas De Infraestructura Que Incidan Desfavorablemente Sobre El Proceso De Integración Económica De La Sub-Región
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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