º Para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 9º de la Ley 1ª de 1963 , los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales, deberán presentar al Departamento Administrativo del Servicio Civil , antes del 1º de marzo, una relación completa sus empleos, funciones y asignaciones. Exceptuando el personal del Servicio Exterior, a partir del 20 de marzo de 1963 no podrá pagarse en los diferentes sectores de la Administración Pública, asignación alguna incluyendo ingresos de diversa índole que tengan carácter permanente, que sea superior a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, sin aprobación mediante resolución ejecutiva, que se preparará en todos los casos, previo estudio del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Article 7
Para Dar Cumplimiento A Lo Determinado En El Artículo 9º De La Ley 1ª De 1963 , Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Deberán Presentar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil , Antes Del 1º De Marzo, Una Relación Completa Sus Empleos, Funciones Y Asignaciones
Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma
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