Cuando la Nación, los Departamentos o los Municipios asuman el carácter de aseguradores de los empleados y obreros de sus empresas industriales, agrícolas, de comercio, o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente y que reúnan las condiciones que establece el artículo 1º de la Ley 37 de 1921, cumplirán, en cuanto fuere pertinente, los requisitos exigidos en el presente Decreto para las empresas privadas.
Article 14
Cuando La Nación, Los Departamentos O Los Municipios Asuman El Carácter De Aseguradores De Los Empleados Y Obreros De Sus Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio, O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente Y Que Reúnan Las Condiciones Que Establece El Artículo 1º De La Ley 37 De 1921, Cumplirán, En Cuanto Fuere Pertinente, Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Para Las Empresas Privadas
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
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