Las contribuciones al fondo de los particulares se invertirán en forma que Estos indiquen, y la destinación de los aportes de los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial de Bogotá, Municipios y Entidades que de estos dependan, solo podrán ser invertidos en territorio de su respectiva jurisdicción. En cuanto a emprestitos se estará a lo previsto en los contratos.
Article 26
Las Contribuciones Al Fondo De Los Particulares Se Invertirán En Forma Que Estos Indiquen, Y La Destinación De Los Aportes De Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial De Bogotá, Municipios Y Entidades Que De Estos Dependan, Solo Podrán Ser Invertidos En Territorio De Su Respectiva Jurisdicción
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.