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Article 1

Modif Í Case El Artículo 2° Del Decreto Número 1722 De 2002, El Cual Quedará Así: "artículo 2°

Decreto 285 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002

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°. Modif í case el artículo 2° del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 2°. Conformación . La Comisión estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

4.

El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

5.

El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH o su delegado.

6.

El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 1

En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes con derecho a voz y sin voto

1.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

2.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

3.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

4.

El Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado.

5.

Gobernador del departamento de Arauca o su delegado.

6.

Dos Representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea departamental de Arauca.

7.

El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca.

Parágrafo 3

Con el fin de otorgar representación a los sectores de las organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas

1.

El Obispo de la Diócesis de Arauca, o su delegado.

2.

Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca.

3.

Un Representante de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán Zorro - Seccional Arauca.

4.

Un Representante de la Federación de Juntas de Acción Comunal, Fedejuntas, Arauca.

5.

Un Representante de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca - Ascatidar.

6.

Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.

7.

Un Representante de la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra.

8.

Un representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa-Minga.

9.

Un Representante de la Corporación Colectiva de Abogados "José Alvear Restrepo".

10.

Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.

11.

Un Representante de la Unión Sindical Obrera - USO.

Parágrafo 4

Las organizaciones sociales de que trata este decreto, deberán encontrarse debidamente constituidas acorde con la normatividad vigente para la materia. Las delegaciones deberán constar por escrito y ser presentadas con antelación a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo 5

La Comisión podrá invitar a las entidades, personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y organizaciones no estatales que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones".

02

Constitutional history

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