° El Ministerio de Comunicaciones contratará, por licitación, la emisión de las estampillas ordenadas en el artículo primero, y su costo será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al Capítulo y artículos correspondientes en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1959; las de correo aéreo (Avianca), con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", y las de correo aéreo nacional (extrarrápido), con cargo a la cuenta del mismo nombre, manejadas las dos últimas por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.
Article 3
El Ministerio De Comunicaciones Contratará, Por Licitación, La Emisión De Las Estampillas Ordenadas En El Artículo Primero, Y Su Costo Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Capítulo Y Artículos Correspondientes En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia De 1959; Las De Correo Aéreo (Avianca), Con Cargo A La Cuenta "6% Correo Aéreo", Y Las De Correo Aéreo Nacional (Extrarrápido), Con Cargo A La Cuenta Del Mismo Nombre, Manejadas Las Dos Últimas Por El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones
Decreto 103 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de sellos postales
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