Articulo 17. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público concederá exenciones de derechos de aduana, consular, de tonelaje y de puerto fluvial, a solicitud de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, para el alambre de púas y grapas que ésta importe directamente, o en virtud de pedidos que formulen por su conducto los agricultores y ganaderos.
Article 17
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Concederá Exenciones De Derechos De Aduana, Consular, De Tonelaje Y De Puerto Fluvial, A Solicitud De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para El Alambre De Púas Y Grapas Que Ésta Importe Directamente, O En Virtud De Pedidos Que Formulen Por Su Conducto Los Agricultores Y Ganaderos
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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