La liquidación o clausura total o parcial de la empresa, del establecimiento o del negocio, por la suspensión de actividades, a que se vean constreñidos los dueños por razones industriales o económicas, es también justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo; pero los dueños están obligados a pagar a los empleados los auxilios a que éstos tengan derecho de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Article 16
La Liquidación O Clausura Total O Parcial De La Empresa, Del Establecimiento O Del Negocio, Por La Suspensión De Actividades, A Que Se Vean Constreñidos Los Dueños Por Razones Industriales O Económicas, Es También Justa Causa Para Dar Por Terminado El Contrato De Trabajo; Pero Los Dueños Están Obligados A Pagar A Los Empleados Los Auxilios A Que Éstos Tengan Derecho De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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