° Modificase el artículo 29 del Decreto 0445 de 196, en el sentido de que los viajeros procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, después de una permanencia no inferior a cinco días, solo tendrán derecho a traer como equipaje libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico en las cantidades, de a naturaleza y del valor que determinen los reglamentos aduaneros.
Article 4
Modificase El Artículo 29 Del Decreto 0445 De 196, En El Sentido De Que Los Viajeros Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Que Lleguen Al Resto Del Territorio Nacional, Después De Una Permanencia No Inferior A Cinco Días, Solo Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Para Uso Personal Y Doméstico En Las Cantidades, De A Naturaleza Y Del Valor Que Determinen Los Reglamentos Aduaneros
Decreto 2455 de 1960 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto 0445 de 1960,y se dictan otras disposición es
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