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Article 5

Ley 112 de 1919 · Por la cual se reforman las Leyes 66 de 1916, 22 de 1911, 84 de 1914 y 32 de 1918

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los gastos de sanidad son de cargo de los Municipios y de los Departamentos, exceptuando los de la sanidad de los puertos, y cuando aparezca una enfermedad infecciosa grave con carácter de epidemia, que amenace extenderse a varios Municipios y los recursos de éstos o del Departamento sean insuficientes. En estos casos la Nación atenderá también a los gastos que demanden las medidas de profilaxis que deben tomarse.

En los casos de que trata este artículo, la Dirección Nacional de Higiene podrá nombrar Comisiones sanitarias especiales de carácter transitorio, encargadas de estudiar las regiones infestadas, de atender los enfermos y de hacer cumplir las disposiciones que dicten las autoridades sanitarias.

El Ministerio a cuyo cargo estuviere adscrito el servicio de Higiene señalará las sumas que deben destinarse para los gastos de estas Comisiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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