JurídicoESEN

Article 10

A Los Oficiales Y Suboficiales Que Se Retiren Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Antes De Cumplir 15 Y 10 Años De Servicio, Respectivamente, Y A Los Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente O Que Se Retiren Voluntariamente, Antes De Cumplir Los 15 Años De Servicio, La Caja De Vivienda Militar Les Devolverá, Sin Intereses, Las Cuotas Del 5% Con Que Hubieren Contribuido, Y Los Dejará De Seguir Considerando Como Socios De La Mencionada Caja, A Partir De La Fecha En Que Se Haga Efectivo El Retiro O La Novedad De Insubsistencia, Según El Caso, A No Ser Que Ellos Se Comprometan Ante La Caja A Seguir Pagando Las Cuotas Mensuales Que Hayan Estado Sirviendo Según El Último Sueldo, Quedando Entonces Asimilados A Socios Efectivos De La Caja, Siempre Y Cuando Que El Retiro O La Novedad De Insubsistencia No Hubieren Sido Motivados Por Mala Conducta

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A los Oficiales y Suboficiales que se retiren del servicio activo de las Fuerzas Militares antes de cumplir 15 y 10 años de servicio, respectivamente, y a los empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra, cuyo nombramiento se declara insubsistente o que se retiren voluntariamente, antes de cumplir los 15 años de servicio, la Caja de Vivienda Militar les devolverá, sin intereses, las cuotas del 5% con que hubieren contribuido, y los dejará de seguir considerando como socios de la mencionada Caja, a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro o la novedad de insubsistencia, según el caso, a no ser que ellos se comprometan ante la Caja a seguir pagando las cuotas mensuales que hayan estado sirviendo según el último sueldo, quedando entonces asimilados a socios efectivos de la Caja, siempre y cuando que el retiro o la novedad de insubsistencia no hubieren sido motivados por mala conducta.

Parágrafo

La cuantía de la devolución será la que figure en las cuentas de la Caja de Vivienda Militar como abonada al interesado, por razón de tales cuotas, y la solicitud de devolución debe ser tramitada por conducto del Ministerio de Guerra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1140 de 1948