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Article 9

Si Se Llegare A Constatar La Existencia De Bienes Susceptibles De Reversión No Incluidos En Los Informes; O Inventarios Obrantes En El Expediente Correspondiente, Se Dejará Constancia De Ello Y Se Incluirán En El Inventario

Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.

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01

Text of the article

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° Si se llegare a constatar la existencia de bienes susceptibles de reversión no incluidos en los informes; o inventarios obrantes en el expediente correspondiente, se dejará constancia de ello y se incluirán en el inventario. Así mismo si faltare alguno de los bienes susceptibles de reversión sin que medie la autorización del Ministerio, sin perjuicio de responsabilidad penal, se tomarán las medidas correspondientes para hacer efectiva la póliza que ampara las obligaciones contractuales y se aplicarán las sanciones a que haya lugar.

02

Constitutional history

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