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Article 1

Adiciónanse Los Artículos 31 Y 39 Del Decreto Número 2020 De 7 De Diciembre De1927, Así: Los Individuos Sorteados Y No Sorteados Que Debiendo Pagar La Cuota De Defensa Nacional O Prima De Exención, No Lo Hicieren Dentro Del Plazo Que Señala El Artículo 137 Del Decreto Número 2264 De 1928, Reglamentario Del 2020, Ya Citado, Sufrirán Un Recargo Del Uno Por Ciento (1 Por 100) Mensual Sobre La Cuantía De La Cuota O Prima Que Les Haya Correspondido En La Clasificación Como Remisión Del Servicio Militar, En El Caso Que Éste Se Haga Efectivo Por La Vía Ejecutiva, Teniendo En Cuenta Para Lo Sucesivo Que La Prima De Exención Debe Pagarse Tan Pronto Se Efectúe El Sorteo, Y En Caso Contrario, Los Sorteados Deberán Ir A Prestar Su Servicio En Las Filas

Decreto 254 de 1931 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 2020 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1927 Y EL REGLAMENTO SOBRE SERVICIO TERRITORIAL MILITAR, APROBADO POR EL DECRETO NUMERO 2264 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1928

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01

Text of the article

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°. Adiciónanse los artículos 31 y 39 del Decreto número 2020 de 7 de diciembre de1927, así: Los individuos sorteados y no sorteados que debiendo pagar la cuota de defensa nacional o prima de exención, no lo hicieren dentro del plazo que señala el artículo 137 del Decreto número 2264 de 1928, reglamentario del 2020, ya citado, sufrirán un recargo del uno por ciento (1 por 100) mensual sobre la cuantía de la cuota o prima que les haya correspondido en la clasificación como remisión del servicio militar, en el caso que éste se haga efectivo por la vía ejecutiva, teniendo en cuenta para lo sucesivo que la prima de exención debe pagarse tan pronto se efectúe el sorteo, y en caso contrario, los sorteados deberán ir a prestar su servicio en las filas. Dicho recargo se liquidará desde el 1° de febrero del presente año, en lo que se refiere a las cuotas o primas de exención que se debieron pagar en los años de 1929 y 1930.

02

Constitutional history

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