Ascenso al Primer Grado de la Carrera . En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 1211 de 1990, los Directores o Comandantes de las Escuelas de Formación de Oficiales propondrán al Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de los respectivos Comandantes de Fuerza, el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los Alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando General preparará el proyecto de Decreto respectivo con base en las normas de integración que se fijan en el artículo siguiente, y lo remitirá para su aprobación y trámite al Ministerio de Defensa. En el caso de los Cursos de Formación de Suboficiales, los Directores o Comandantes de las Escuelas o Unidades que los adelanten, elevarán la propuesta de ascenso a Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto al respectivo Comando de Fuerza, en donde previa verificación de que las personas propuestas han adelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producirá la disposición administrativa correspondiente.
Decreto 989 de 1992 →In force
Article 27
Ascenso Al Primer Grado De La Carrera
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
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01
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02
Constitutional history
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