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Article 1

Las Entidades Competentes Previa Aprobación Del Consejo Directivo O Su Órgano Equivalente En Cada Caso, Una Vez Verifiquen El Estudio Técnico Y Financiero Que Se Realice Para Este Efecto, Podrán Otorgar Concesiones Portuarias Por Plazos Mayores A Veinte (20) Años, Para Los Puertos De Iniciativa Privada Que Presten Servicio Al Público Y Que Se Comprometan A La Inversión En Nuevas Instalaciones, Equipamento E Infraestructura Portuarias Que Faciliten El Crecimiento Del Comercio Exterior Colombiano

Decreto 1370 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las entidades competentes previa aprobación del consejo directivo o su órgano equivalente en cada caso, una vez verifiquen el estudio técnico y financiero que se realice para este efecto, podrán otorgar concesiones portuarias por plazos mayores a veinte (20) años, para los puertos de iniciativa privada que presten servicio al público y que se comprometan a la inversión en nuevas instalaciones, equipamento e infraestructura portuarias que faciliten el crecimiento del comercio exterior colombiano. En ningún caso el plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) años.

02

Constitutional history

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