JurídicoESEN

Article 16

El Impuesto De Timbre Nacional Se Hará Efectivo Ordinariamente Por Medio De La Adherencia Y Anulación De Estampillas De Timbre Nacional

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El impuesto de timbre nacional se hará efectivo ordinariamente por medio de la adherencia y anulación de estampillas de timbre nacional. También podrá recaudarse en efectivo, mediante retenciones en la fuente, o consignaciones en las Cajas de las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, comprobadas por el empleo de máquinas registradoras o la expedición de recibos oficiales, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. El impuesto de timbre nacional se recaudará con el empleo de estampillas del "Servicio Exterior" en los casos de que tratan los numérales 29, inciso segundo, y 33 a 41, inclusive, del artículo 59.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2908 de 1960