Cuando el funcionario competente respectivo considere que la investigación se encuentra perfeccionada, procederá a calificar la falta, conforme con los criterios señalados en este Decreto y a determinar la sanción que deba imponerse, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe; salvo lo dispuesto en el artículo 157 de este Decreto. Si la sanción es de amonestación o censura remitirá los documentos de la investigación al jefe inmediato del investigado para que éste proceda a imponerle dicha medida, mediante oficio, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de los documentos. Si la sanción es de multa o suspensión el Vicepresidente Administrativo de la Empresa, el Gerente Regional o Zonal respectivo, la impondrá mediante resolución motivada.
Decreto 2200 de 1987 →In force
Article 164
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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