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Article 14

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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01

Text of the article

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A la Dirección General de Inspección y Supervisión Especial para Instituciones Financieras y le corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las divisiones que la integran

a)

Adoptar, en coordinación con el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, los Directores Generales de Bancos y Corporaciones, de Intermediarios y Servicios Financieros y las divisiones correspondientes, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo de acuerdo con las circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento;

b)

Coordinar con el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, los Directores Generales de Bancos y Corporaciones, de Intermediarios y Servicios Financieros, las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan anual de visitas de inspección;

c)

Coordinar con las respectivas Direcciones Generales, el flujo de información sobre las instituciones bajo la vigilancia de las mismas, con el fin de ser utilizada en la planificación y ejecución de las visitas;

d)

Dirigir la ejecución de las visitas que deban desarrollarse de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Inspección para Instituciones Financieras;

e)

Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;

f)

Mantener informado al Superintendente Bancario sobre la situación de todas aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial o que hayan sido intervenidas;

g)

Coordinar con los Directores Generales correspondientes la transferencia de la vigilancia a su área de instituciones financieras que requieran una supervisión especial, cuando así lo disponga el Superintendente Delegado;

h)

Coordinar los procesos de intervención y dictar las medidas necesarias para que ellos se desarrollen rápida y efectivamente teniendo en cuenta las instrucciones del Superintendente Bancario;

i)

Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el manejo de los negocios de las instituciones intervenidas; y,

j)

Coordinar con la Dirección General de Informática el flujo de información, que se requiera para llevar a cabo la función de inspección.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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