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Article 5

º

Decreto 3454 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar

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01

Text of the article

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º. La Junta Directiva estará integrada 1 por los siguientes miembros

a)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

b)

El Gobernador del Departamento del Cesar o su delegado;

c)

Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente; d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado; e). Dos representantes de los gremios productivos y de comercio, debidamente constituidos en el Departamento del Cesar y elegidos por ellos, y sus respectivos suplentes; f). Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Gobernador y su suplente.

Parágrafo 1

Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región. El período de los representantes de los gremios será de dos (2) años.

Parágrafo 2

La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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