Art. 66. El Jurado que debe conocer en los delitos por violación del Artículo 4° Se compondrá de todos los Magistrados del Tribunal respectivo, y de tantos Conjueces como Magistrados haya, más un Conjuez. El sorteo se hará siempre por el Presidente del Tribunal, en sesión pública, quien extraerá del saco que contenga las bolas correspondientes al número total de Conjueces, tantas cuantos sean los que deben sortearse, de conformidad con lo ya dispuesto. El Presidente extraerá, además, cuatro bolas para los efectos del inciso siguiente. El acusado puede recusar dos Magistrados y dos Conjueces. Si no hiciere liso de este derecho ó lo usare parcialmente, entonces e insacularán las bolas ya extraídas, ó el resto de ollas, y se sacarán á la suerte tantas cuantas sean necesaria para forman el Jurado. En cuanto á la citación de los Conjueces, sus impedimentos y modo de reemplazo se procederá como se dispone respecto de los otros Jurados.
Decreto 635 de 1886 →In force
Article 66
Se Compondrá De Todos Los Magistrados Del Tribunal Respectivo, Y De Tantos Conjueces Como Magistrados Haya, Más Un Conjuez
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
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