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Article 4

Ley 51 de 1926 · Reformatoria de las Leyes 25 de 1921, 71 de 1924 y 36 de 1925

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez adoptados por el Gobierno los estudios técnicos para la ejecución de las obras de desecación de pantanos y tierras anegadizas, y regulación de aguas, se procederá a formar el catastro de las propiedades que se beneficien con dichas obras, justipreciando dichas propiedades por su valor comercial actual y con intervención de peritos nombrados uno por el Gobierno, otro por el respectivo interesado y un tercero por el Concejo Municipal de la ubicación del inmueble. Se ejecutaran todas las obras y una vez terminadas, se justipreciaran nuevamente las propiedades beneficiadas y la diferencia de valores representara el beneficio sobre el cual deberá pagarse el impuesto de valorización, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 . El impuesto con que resulte gravada cada propiedad será cubierto por los interesados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

El producto del impuesto será destinado a reembolsar los fondos que hayan servido para la ejecución de las obras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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