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Article 3

Los Sueldos De Los Empleados Del Departamento De Conservación Y Reservas Que A Continuación Se Enumeran Serán, A Partir Del 16 De Diciembre De 1958, Los Siguientes: Mensuales 2 Ingenieros De Petróleos, Cada Uno A $ 2

Decreto 2717 de 1958 · por el cual se suprime un cargo, se crean unos y se modifican las asignaciones de otros en el Departamento de Conservación y Reservas -División Nacional de Petróleos- del Ministerio de Minas y Petróleos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Los sueldos de los empleados del Departamento de Conservación y Reservas que a continuación se enumeran serán, a partir del 16 de diciembre de 1958, los siguientes: Mensuales 2 Ingenieros de Petróleos, cada uno a $ 2.000.00 1 Economista de Petróleos 1.600.00

Parágrafo

El mayor valor de estos sueldos en relación con los contemplados en el Decreto legislativo número 0365 de 1957, correrá por cuenta de la Empresa Colombiana de Petróleos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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