Dispositivos electrónicos de seguridad para mercancías sujetas a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera. Así mismo fijará los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos electrónicos de seguridad, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores. En todo caso, la instalación de los dispositivos electrónicos estará a cargo del declarante, importador, exportador o usuarios de las zonas francas
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 202
Dispositivos Electrónicos De Seguridad Para Mercancías Sujetas A Control Aduanero Y Criterios Para La Selección Y Exclusión De Los Proveedores
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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