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Article 54

La Expulsión De La Escuela Podrá Imponerse, Fuéra De Los Casos Ya Previstos, En Los Siguientes : 1

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

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01

Text of the article

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La expulsión de la Escuela podrá imponerse, fuéra de los casos ya previstos, en los siguientes : 1.° Cuando el alumno haya usado de armas contra otro alumno. 2 ° Cuando haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar ; y 3.° Cuando con palabras ó acciones haya intentado pervertir á otro alumno.

Parágrafo

En el último de los casos previstos en este artículo la expulsión será definitiva y se impondrá inmediatamente ; en los otros casos, será decretada per un año, á menos que se trate de reincidencia en la falta, pues entonces el alumno será definitivamente despedido. Todo caso de expulsión será resuelto por el Consejo Directivo, y deberá ser acordado por las dos terceras partes de los votantes y consultado con el Ministerio de Instrucción Pública,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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