El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá vender los elementos inservibles que registren las relaciones de que trata el artículo 2° de este Decreto con los requisitos que señale la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 197 de 1938. Perdida de elementos por accidentes fortuitos.
Article 13
El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Vender Los Elementos Inservibles Que Registren Las Relaciones De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto Con Los Requisitos Que Señale La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 197 De 1938
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
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