° Al usuario industrial de Zona Franca que vendiere al resto del territorio aduanero nacional más del 49% de su producción anual, sin estar autorizado en forma excepcional por el Gobierno Nacional o que teniendo dicha autorización vendiere un porcentaje mayor del autorizado, le serán impuestas las sanciones señaladas en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985, así
Amonestación y multa hasta por un valor equivalente a doce (12) veces el precio del arrendamiento mensual cuando realizare por primera vez la conducta aquí descrita.
Suspensión de ventas al mercado nacional por un término de tres meses cuando realizare por segunda vez la misma conducta.
Cancelación definitiva de funcionamiento cuando por tercera vez importare al resto del territorio aduanero nacional un porcentaje mayor al permitido, previo concepto favorable de la Junta Directiva, requiriendo el voto afirmativo del Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. Estas sanciones serán impuestas por el Gerente y deberán ser notificadas al interesado, quien tendrá diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para interponer el recurso de reposición. El régimen crediticio.