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Article 4.1.6.1.10

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 4.1.6.1.10 . - DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION TECNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Son funciones de la División técnica de Seguros y Reaseguros, las Siguientes

a)

Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las modificaciones a las cláusulas o a las tarifas;

b)

Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

c)

Coordinar el trámite y supervisar las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la Superintendencia Bancaria;

d)

Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior,

e)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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