Revisión de Pensiones. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá realizar las verificaciones de que tratan el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a solicitar la revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Consejo Asesor del FOPEP cuando dicha entidad detecte que alguna de las pensiones que le han sido trasladadas para su pago se encuentran incursas en cualquiera de las causales establecidas por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Decreto 1790 de 2003 →In force
Article 23
Revisión De Pensiones
Decreto 1790 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.