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Article 10

Decreto 1165 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616-1, 616-2, 617, 618 618-2 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones

a)

Los bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;

b)

Los responsables inscritos en el régimen simplificado;

c)

Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos;

d)

Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepasa la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional;

e)

Las empresas que prestan el servicio de transpone público urbano.

Parágrafo 1

Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento según el caso.

Parágrafo 2

Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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