Los empleados, funcionarios o corporaciones públicos que extiendan en papel común los actos, documentos o diligencias que deben extenderse en papel sellado, o en papel con estampilla de timbre nacional, o que usen papel o estampillas de valor inferior a los prevenidos en este Decreto, sufrirán la pena de que trata el artículo anterior, que les impondrá también la autoridad superior que tenga conocimiento del hecho.
Article 59
Los Empleados, Funcionarios O Corporaciones Públicos Que Extiendan En Papel Común Los Actos, Documentos O Diligencias Que Deben Extenderse En Papel Sellado, O En Papel Con Estampilla De Timbre Nacional, O Que Usen Papel O Estampillas De Valor Inferior A Los Prevenidos En Este Decreto, Sufrirán La Pena De Que Trata El Artículo Anterior, Que Les Impondrá También La Autoridad Superior Que Tenga Conocimiento Del Hecho
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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