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Article 4

Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923

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01

Text of the article

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Para la cumplida ejecución de la presente Ley, el Gobierno procederá a contratar un empréstito o empréstitos hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000,000). Las deudas que para efecto se contraigan pueden ser internas o externas, debiendo tener prelación las primeras, caso este en que el Gobierno queda facultado para constituir hipotecas sobre los mismos inmuebles a que se destinan los dineros provenientes del respectivo empréstito.

Parágrafo

Los contratos de empréstito no requerirán ulterior aprobación del Congreso si ellos fueren celebrados por el Gobierno después de ser aprobados por la Junta Nacional de Empréstitos de que trata el artículo 20 de la Ley 102 de 1922 , y sobre ellos hubieren emitido decisión favorable del Consejo del Estado, sobre su legalidad, y el Concejo de Ministros, sobre su conveniencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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