Art. 17. Son funciones del Secretario. 1. a Asistir á las sesiones del Consejo del Instituto. 2. a Formar actas de los sesiones y llevar un libro de registro de ellas. 3. a Trasmitir á los miembros del Consejo las convocatorias que le ordene hacer el Director. 4. a Autorizar las resoluciones del Director y llevar un registro de ellas en orden cronológico. 5. a Formar y conservar en orden la Biblioteca y el archivo del Instituto y tener un inventario de los libros, documentos, instrumentos y demás objetos de enseñanza teórica y práctica que existan en el Instituto. 6. a Cumplir los debates que el reglamento le señala a los Pasantes. 7. a Escribir las comunicaciones, ordenes, &o, que el Director le ordene. 8. a Dar cuenta al Director cuando algún alumno haya alcanzado el número de faltas suficiente para perder la clase. 9. a Llevar el registro de matrículas conforme lo prescribe el Reglamento. 10. Presentar mensualmente al Director la lista de los individuos que han asistido á las clases. 11. Percibir de los Catedráticos semanalmente los registros de clase, firmados; ponerlos en conocimiento del Director, dejar constancia de ellos en el libro respectivo y archivarlos. 12. Permanecer constantemente, á toda hora, de día y de noche dentro del local del Instituto; por tanto no ausentarse de el en ningún caso; sin permiso escrito, concedido y firmado por el Director ó por quien haga sus veces. 13. Tomar la firma de los Catedráticos empleados y alumnos, en los respectivos registros y anotar la hora. 14. Llevar un registro separado de las diligencias de exámen, de las sesiones de grado y los diplomas que se expidan. 15. Tocar la campi.nu cuando lo prescribe el reglamento. 16. Cerciorarse bajo su inmediata responsabilidad de que la puerta del Instituto se abre y cierra á las horas fijadas por el Director. 17. Impedir la salida de los alumnos internos que no le presenten por escrito una licencia para salir, firmada por el Director. 18. Llevar un registro de las mismas licencias con expresión de las horas de salida y entrada de cada alumno, exigiéndoles la firma. 19. Recibir las comunicaciones dirigidas a1 Instituto y entregar al empleado auxiliar las que deban salir cuando y como se le ordene.
Decreto 520 de 1882 →In force
Article 17
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.