En el Presupuesto Nacional de la vigencia próxima se incluirá la suma de que se trata en el anterior artículo, con el exclusivo fin de adquirir y reparar convenientemente el edificio colonial en donde funcionó el Tribunal de la Inquisición, en la ciudad de Cartagena.
En representación del Gobierno Nacional facultase al señor Gobernador del Departamento para llevar a cabo la adquisición y reparación de que trata la presente Ley, inclusive proceder a la expropiación por motivos de utilidad pública, de conformidad con las normas legales al respecto.