º Facultase a los Comandantes de Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, para conferir ascensos al personal de tropa bajo sumando, siempre y cuando se haya producido la vacante en el respectivo grado. Los ascensos que se causen surtirán efectos fiscales con la fecha en que sean dispuestos, pero requerirán para su validez la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares. El ascenso a Sargento 1º deberá ser confirmado por resolución del Ministerio de Guerra.
Article 3
Facultase A Los Comandantes De Unidades De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Para Conferir Ascensos Al Personal De Tropa Bajo Sumando, Siempre Y Cuando Se Haya Producido La Vacante En El Respectivo Grado
Decreto 922 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
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