En el día y la hora señalados, el funcionario instructor o el Juez acompañado de los testigos o peritos, y de las demás personas que tengan derecho a asistir a la diligencia, procederá a examinar y reconocer los hechos materia de la inspección, con todas sus circunstancias; y simultáneamente con tal examen y reconocimiento se irá extendiendo la correspondiente acta, en que se anotarán minuciosamente las cosas y los hechos examinados, y las observaciones que sobre ellos hagan el juez, los testigos, los peritos y las demás personas que intervengan en la diligencia. El funcionario o juez cuando lo crea conveniente o cuando lo pida alguna de las personas que intervengan en el acto, hará tomar fotografías de los lugares y de las cosas o hechos que son materia de la diligencia para agregarlas oportunamente al expediente. El acta será firmada y rubricada en cada uno de sus folios por todas las personas que intervengan, quienes pueden hacer respecto de ellas las observaciones que a bien tengan.
Article 279
En El Día Y La Hora Señalados, El Funcionario Instructor O El Juez Acompañado De Los Testigos O Peritos, Y De Las Demás Personas Que Tengan Derecho A Asistir A La Diligencia, Procederá A Examinar Y Reconocer Los Hechos Materia De La Inspección, Con Todas Sus Circunstancias; Y Simultáneamente Con Tal Examen Y Reconocimiento Se Irá Extendiendo La Correspondiente Acta, En Que Se Anotarán Minuciosamente Las Cosas Y Los Hechos Examinados, Y Las Observaciones Que Sobre Ellos Hagan El Juez, Los Testigos, Los Peritos Y Las Demás Personas Que Intervengan En La Diligencia
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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