JurídicoESEN

Article 22

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Subdirección Jurídica Tributaria. El Subdirector de Jurídica Tributaria, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, en relación a la discusión del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional, y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado

a)

Orientar, asesorar y supervisar las labores que en materia jurídica tributaria desarrollen las diferentes administraciones de impuestos y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;

b)

Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se surtan en materia tributaria en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

c)

Supervisar, orientar y controlar la gestión de su área y de las divisiones de jurídica tributaria de las diferentes administraciones en relación con los temas tributarios;

d)

Resolver los recursos en materia tributaria contra actos proferidos por la Dirección de Impuestos y sus Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;

e)

Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas por acciones, en materia tributaria de las administraciones;

f)

Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

g)

Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

h)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;

i)

Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de jurídica tributaria, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad;

j)

Las demás que le asigne el Director de Impuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1725 de 1997