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Article 4

Ley 165 de 1938 · Por la cual se crea la Carrera Administrativa

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01

Text of the article

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Para los efectos de la presente ley, quedan comprendidos en la carrera administrativa todos los empleados públicos que presten sus servicios en los ramos fiscal y administrativo, conforme a los artículos 39 y 40 del Código Político y Municipal, con las siguientes excepciones:

a)

Los empleados que ejerzan jurisdicción o autoridad y sus secretarios;

b)

Los agentes del presidente de la república o de los gobernadores, intendentes y comisarios, y aquellos que aunque no tengan tal carácter, su designación tenga una significación esencialmente política, como los secretarios de los ministros, gobernadores, intendentes y comisarios;

c)

Los empleados nombrados por las cámaras legislativas, por las asambleas departamentales y por los concejos;

d)

Los empleados y agentes de policía y resguardos de rentas;

e)

Los empleados del ramo electoral;

f)

Los funcionarios del ministerio público;

g)

Los empleados de la presidencia de la república;

h)

Los que estén incorporados en carreras especiales; e

i)

Los demás que, a juicio del gobierno, tengan funciones políticas o económicas que se rijan por un estatuto distinto del de la carrera administrativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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