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Article 5

, Ó Con Cargo Á La Cuenta Del Número 10 De Dicho Artículo Serán, En El Primer Caso, Las Notes Dé Las Remesas Que Haga El Tesorero Y Recibo Que De Ellas Expida El Administrador General De Correos, Ó La Persona Conductora, Cuando Las Remesas Se Hagan Por Otro Conducto; Y En El Segundo Caso, Con Las Relaciones De Los Billetes Amortizados, Autorizadas De Igual Modo Á Como Se Indica Para Las Entradas

Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización

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Art. 5.° Los comprobantes de los artículos del Diario, referentes á los productos de las rentas destinadas á la amortización, á las entradas por valor ó á cuenta de tales productos y por giros sobre el exterior, serán, respectivamente, las cartas de remesa de las Oficinas, de los contratistas ó de los particulares responsables que las envíen; y ¡as relaciones de los giros que el Tesorero de la Junta haga, autorizadas con su firma y con la del miembro de la Junta que funcione como Revisor. Todos estos documentos podrán ser originales ó en copias autorizadas, como acaba de indicarse. Y los referentes á las salidas por remesas de valores á las cuentas de que trata el número 9.° del artículo 3°, ó con cargo á la cuenta del número 10 de dicho artículo serán, en el primer caso, las notes dé las remesas que haga el Tesorero y recibo que de ellas expida el Administrador general de Correos, ó la persona conductora, cuando las remesas se hagan por otro conducto; y en el segundo caso, con las relaciones de los billetes amortizados, autorizadas de igual modo á como se indica para las entradas. El Tesorero de la Junta podrá complementar los comprobantes de las remesas que haga con las cartas de recibo de las casas de que habla el citado número 9° del artículo 3°, tan luego como reciba dichas cartas. Las demás entradas ó salidas no enumeradas se comprobarán, por regla general, con los recibos que acuse el Tesorero de la Junta ó con los que en favor de él fe expidan; estos recibos podrán ser originales ó en copias autorizadas en la forma arriba prescrita. Todas las partidas qué no sean de entradas ó salidas de valores no necesitan de Comprobantes especiales; bastará en algunas de ellas la cita de los artículos á que se refieran. No obstante, si á juicio de los empleados que deben autorizar los comprobantes, hubiere casos en que por la naturaleza de las operaciones practicadas sé estimaren necesarios ó convenientes algunas otros, ellos serán análogos á los indicados, y en relación á los artículos que se describan.

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Constitutional history

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