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Article 16

Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

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01

Text of the article

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Inversión en Títulos de Deuda de la Nación. Además de los contratos de fiducia descritos en los artículos anteriores, las entidades públicas contratantes podrán invertir alternativamente los recursos de las reservas en títulos de deuda publica emitidos por la Nación. Cuando dentro del plazo de un (1) año la rentabilidad promedio de los recursos invertidos en títulos de deuda de la Nación no mantenga el poder adquisitivo de las reservas, la Nación efectuará la compensación necesaria para cumplir el mandato del artículo 48 de la Constitución Política. Dicha compensación podrá hacerse en dinero o en títulos de la Nación.

Parágrafo transitorio

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 1995 podrán crearse títulos que garanticen rentabilidad mínima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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