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Article 285

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

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01

Text of the article

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ART 285. Incurrirá en la pena de muerte con degradación el militar que se halle en alguno de los casos siguientes:

1.

Que subrepticiamente y con disfraz se introdujere, sin causa justificada, en las plazas de guerra ó puestos militares, ó entre las topas que operen en campaña;

2.

Que en tiempo de guerra, sin competente autorización, practicare reconocimientos, levantare planos, ó sacare croquis de las plazas, puestos militares, depósitos ó almacenes que pertenezcan al radio de las operaciones militares;

3.

Que condujere comunicaciones, pliegos ó partes al enemigo, no siendo obligado á ello por fuerza mayor, ó que siéndolo, no los entregare á los Jefes del Ejército nacional al encontrarse en lugar seguro, ó los ocultare para que no sean ocupados.

3.

REBELION.

02

Constitutional history

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