° Créase, dependencia del Ministerio de Educación Nacional, la "Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares", a partir del 15 del presente mes de agosto de 1945, con el siguiente personal: a) El jefe de la sección de Educación Primaria, con sueldo mensual de $ 500, que la presidirá. El Jefe de la Sección de Arquitectura, con sueldo mensual de $ 500 El Jefe de la sección de Educación Normalista, con sueldo mensual de $ 500 El Jefe de la sección de Escuelas Vocacionales o de Trabajo, con sueldo mensual de $ 400. Un Secretario, con sueldo mensual de $ 250. Estos funcionarios constituirán la Junta Interventora de la ejecución de la Ley 30 de 1944, y sus funciones, así como las del personal restante que en seguida se enumera, serán determinadas por Resolución especial de Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1902 de 1945 →In force
Article 9
Créase, Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional, La "sección De Alfabetización Y Construcciones Escolares", A Partir Del 15 Del Presente Mes De Agosto De 1945, Con El Siguiente Personal: A) El Jefe De La Sección De Educación Primaria, Con Sueldo Mensual De $ 500, Que La Presidirá
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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