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Article 41

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Oficinas Regionales Especiales de Pesca Marítima. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá dos oficinas regionales de Pesca Marítima ubicadas en la Costa Atlántica y Pacífica, las cuales cumplirán las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción regional los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto.

2.

Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General y la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en su jurisdicción.

3.

Poner en conocimiento de la Gerencia General y de las dependientes competentes, toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su jurisdicción, que amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.

4.

Proponer a la Gerencia General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las acciones que se consideren pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.

5.

Presentar al Gerente General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Instituto los informes sobre las labores y gestión de su jurisdicción.

6.

Realizar el seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales para el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto y que fueron delegadas a dichos entes.

7.

Coordinar todas las actividades de la Oficina Regional con las Subgerencias del Instituto y específicamente con la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.

8.

Verificar en campo el cumplimiento de la normativa expedida por el ICA o demás autoridades competentes en materia de pesca y acuicultura.

9.

Recibir las solicitudes de permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y tramitarlas ante la Dirección Técnica competente.

10.

Entregar al ciudadano los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones expedidas por la dependencia competente.

11.

Atender las consultas de los ciudadanos relacionadas con las actividades de pesca y acuicultura y darles el trámite que corresponda.

12.

Adelantar en primera instancia, los procesos administrativos sancionatorios, por incumplimiento de las normas de Pesca y Acuicultura en su jurisdicción territorial.

13.

Presentar a la Gerencia General y Subgerencias los informes que le sean solicitados.

14.

Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

15.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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